Como posiblemente ya conocerás, el pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE el RDL 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

En el documento se recogen las condiciones que deberán cumplir los ERTE que entren en vigor a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

Entre las novedades que se recogen aparecen algunas muy relevantes vinculadas a la formación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas que los soliciten.

Te resumimos las más importantes:

Exoneraciones en las cuotas

Las empresas que formen a sus trabajadores afectados por el ERTE tendrán exoneraciones en las cuotas del 80% mientras que, aquellas que no lo hagan, tendrán una exoneración del 50% en empresas de menos de 10 trabajadores y del 40% en aquellas de tamaño superior.

Formación bonificada

Podrá tratarse de formación bonificada en la empresa (la que gestionamos a través de FUNDAE) o la formación de oferta de patronales y sindicatos.

Financiación a cargo del SEPE

La financiación de estos cursos corre a cargo de una aportación extraordinaria del SEPE. Consistirá en un “un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada”.Se aumentará el crédito del que se dispone anualmente en las siguientes cantidades:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores, 425 euros por persona formada
  • Empresas de 10 a 49 personas, 400 euros por persona formada
  • Empresas de más de 50 empleados, 320 euros por persona formada.

 

El plazo para realizar los cursos finaliza el 30 de junio de 2022

A partir del 30 de junio de 2022, la TGSS comunicará al SEPE la relación de los trabajadores por los que la empresa se han aplicado las exoneraciones del 80% entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero. El SEPE comprobará que dicha formación se ha realizado. En caso contrario, la Inspección de Trabajo iniciará los expedientes sancionadores y liquidatorios para aplicar a las empresas la diferencia con las exoneraciones más bajas que les corresponderían.

IMPORTANTE: No obstante, si la empresa puede acreditar que sí facilitó los cursos a sus trabajadores podrá cobrar la mayor exoneración, aunque el trabajador no haya asistido al curso.

¿Hay un número mínimo de horas de formación a impartir?

  • No para empresas con plantillas por debajo de 10 trabajadores
  • 30 horas por curso para empresas con plantillas entre 10 y 19 trabajadores
  • 40 horas por curso para empresas con 50 o más trabajadores de plantilla.

 

Como ves, las condiciones son excepcionalmente ventajosas para las empresas que sigan total o parcialmente en ERTE.

No solo van a conseguir una rebaja sustancial en las cuotas de sus empleados, si no que obtienen un crédito extra para financiar la formación (que, además es bonificable).

Si tu empresa se encuentra en situación de ERTE a partir del 1 de Noviembre, ponte en contacto con nosotros para poder aprovechar estas ventajas.

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